Título Primero
Nombre, objetivos y afiliación
Artículo 1
Orientados por
los principios del marxismo revolucionario, militantes socialistas,
feministas, antiimperialistas, defensores de los derechos democráticos
y la lucha por la democracia, así como por la autonomía de los
pueblos indios, se han asociado para constituir Convergencia
Socialista (C.S.). La vida interna, las actividades, derechos
y obligaciones de sus asociados están reglamentadas por los presentes
estatutos.
Artículo 2
Convergencia Socialista se propone difundir,
desarrollar, enriquecer y educar entorno al programa e ideario
socialista. Convergencia
Socialista es una agrupación política nacional que no se asume
como contrapuesta, alternativa o competitiva al esfuerzo que socialistas
organizados quisieran hacer para construir, impulsar o fortalecer
un partido socialista, un partido revolucionario. Por eso la pertenencia
a Convergencia Socialista
da cabida a socialistas independientemente de que cuenten o no
con filiación partidaria. No se trata de construir un nuevo partido
sino, como señala la ley en lo relativo a las agrupaciones políticas,
constituirse como una forma de asociación que coadyuve al desarrollo
de la vida democrática y de la cultura política, así como a la
creación de una opinión pública mejor informada. Los socialistas
agrupados en Convergencia
Socialista no favorecen el antipartidismo y entienden que
el desarrollo y difusión de las ideas socialistas deberá contribuir
al fortalecimiento de opciones partidarias de la izquierda socialista,
pero acota sus actividades y carácter a los que señala la ley.

Título Segundo
Emblema y Lema
Artículo 3
El emblema del
Convergencia Socialista consiste en la
leyenda Convergencia Socialista en color rojo y fondo blanco.
Artículo 5
Su lema es: “Proletarios
de todos los países ¡Uníos!”
Título
Tercero
Membresía
Artículo 4
Se entiende por
miembros de Convergencia
Socialista a todos aquéllos(as) que se han asociado a la misma,
que aceptan, defienden y practican o luchan por sus principios,
programa y estatutos.
Toda decisión de asociación
a Convergencia Socialista
es libre, individual y voluntaria. Todos y cada uno de los miembros
deben a su vez ser miembros de uno de los organismos de base de
Convergencia Socialista. Al mismo tiempo, los miembros están obligados
a ayudar al sostenimiento económico de Convergencia Socialista y a participar en las actividades votadas
mayoritariamente en su organismo de base, en los organismos de
dirección y en los congresos regionales, estatales y nacionales.
En consecuencia Convergencia Socialista impulsa y estimula
la organización de sus simpatizantes así como en general de sus
miembros ofreciéndoles canales de mayor conocimiento de las posiciones
planteadas en sus documentos básicos, así como de formación político
para incrementar su participación y compromiso.
Artículo 5
La aceptación de nuevos miembros con plenos derechos
se debe realizar por medio de la aprobación mayoritaria de los
miembros de un organismo de base o de un órgano de dirección de
Convergencia Socialista.
Son
los miembros los que gozarán de todos los derechos plasmados en
los presentes estatutos:
a) derecho a voz
y voto en sus organismos de base.
b) derecho a votar
y ser votado para los organismos de dirección regional, estatal
o nacional con los requisitos marcados en estos mismos estatutos,
o en la convocatoria respectiva.
c) participar personalmente
o por medio de delegados en congresos regionales, estatales o
nacionales, según la convocatoria emitida por el comité directivo
nacional.
d) decidir con su
participación o a través de delegados tanto en las modificaciones
a los documentos básicos, como en la elección de las direcciones
regionales, estatales o nacionales.

Título Cuarto
Direcciones Regionales, Estatales y Nacionales
Artículo 6
Las direcciones
regionales estatales y nacionales de Convergencia
Socialista se elegirán en congresos regionales, estatales
y nacionales y estarán en funciones
entre congreso y congreso. El Comité Directivo Nacional será
elegido en el Congreso Nacional de Convergencia
Socialista y representará a la agrupación ante quien corresponda.
Artículo 7
Es obligación
de los Comités Directivos de organismos de base, regionales, estatales
y nacional cumplir y hacer cumplir el programa, la declaración
de principios y los estatutos de Convergencia
Socialista.
Artículo 8
El Comité Directivo
Nacional tendrá la obligación de fijar un responsable de finanzas encargado de la administración
de los bienes patrimoniales y económicos de Convergencia Socialista y de elaborar los informes de ingresos y egresos
anuales y de campaña indicados en el COFIPE.
Título Quinto
Organismo de Base Regionales y Estatales
Artículo 9
Los organismos
de base quedarán constituidos por los miembros de Convergencia Socialista en una misma localidad o bien por los que
coincidan en un mismo sector de trabajo o actividad. Todo organismo
de base deberá estar reconocido por el Comité Directivo Nacional
a través de la labor de atención y censo que los Comités Regionales
y Estatales deben desarrollar.
Artículo 10
La reunión plenaria
de los miembros de un organismo de base, representa la máxima
autoridad de Convergencia
Socialista en su localidad. Debe reunirse por lo menos una
vez al mes buscando coordinar las actividades de Convergencia
Socialista en la localidad por medio de los órganos dirigentes
o por medio de responsables específicos.
Para
quedar constituida una reunión plenaria deberá asistir por lo
menos la mitad más uno de sus miembros con plenos derechos. Sus
decisiones serán adoptadas por mayoría simple o relativa y son
obligatorias para todos sus miembros.
Artículo 11
Los organismos
de base deberán elegir un Comité Directivo. Este comité deberá
reunirse regularmente y tendrá a su cargo la organización, coordinación
y dirección de las actividades planeadas, además de llevar las actas de las reuniones, administrar las finanzas, enviar cuotas de
apoyo a la dirección correspondiente y vincularse con los organismos
de dirección regional y nacional. Los Comités pueden nombrar voceros públicos de Convergencia
Socialista en su localidad. Asimismo, los organismos de base en acuerdo con el Comité Directivo Local
están facultados para crear los equipos de trabajo y fracciones
locales con responsabilidades precisas que requiera el buen desempeño
de las tareas y actividades locales. Deberán elegir un organizador
de entre los miembros del Comité Local, quien será el responsable
de la coordinación y organización de todas sus áreas de actividad.
Este Comité es igualmente responsable de que en la agenda de los
organismos de base además de los temas relativos a los movimientos
locales o sectoriales donde se participe, haya informes y análisis
tanto de la situación política como de la posición y tareas de
Convergencia Socialista ante la misma.
Artículo 12
En aquellas entidades
de la República Mexicana o en aquellos municipios en donde existan
dos o más organismos de base o Comités, deberán celebrarse congresos
regionales o estatales —según sea el caso— por lo menos cada tres
años. Los comités electos en dichos eventos serán la máxima autoridad
de Convergencia Socialista en su área correspondiente, en los periodos
comprendidos entre la celebración de los congresos que los elijan.
Estos comités podrán establecer comisiones o responsables con
funciones precisas que sean necesarias para el mejor desempeño
de su actividad.

Título Sexto
Congresos y Organismos de Dirección Nacionales
Artículo 13
El Congreso Nacional
de Convergencia Socialista
es la máxima autoridad y representa su instancia suprema de decisión
y apelación. Sus decisiones
son obligatorias para todos los miembros de Convergencia
Socialista.
Son funciones, facultades y
obligaciones del Congreso Nacional, además de las que señalen
otros artículos de estos Estatutos, la de ser la máxima representación;
la única instancia autorizada para modificar Declaración de Principios,
Programa y Estatutos; la instancia que elige, renovando o sustituyendo,
total o parcialmente, al Comité Directivo Nacional y la que puede
acordar igualmente la disolución de Convergencia Socialista o
el cambio de su carácter como agrupación política nacional. En
última instancia, el Congreso Nacional puede resolver sobre cualquier
tema incluso los no contemplados explicítamente en los Estatutos.
El Congreso deberá reunirse
por lo menos cada tres años a convocatoria del Comité Directivo Nacional. La convocatoria deberá señalar la agenda que se propone abordar y en
consecuencia el Comité Directivo Nacional presentará proyectos
de resolución en torno a esa agenda.
La convocatoria deberá emitirse
por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del
congreso. Este periodo de tres meses representará el periodo de
discusión preparatoria, misma que se realizará con base en documentos
y proyectos que deberán circular entre todos los miembros a través
de un boletín de discusión, abierto a las contribuciones escritas
de todos los miembros. El Comité Directivo Nacional tiene la obligación
de publicar este boletín y de emitir un reglamento de discusión
que sentará las bases para la elección de delegados al congreso.
La elección de delegados deberá
realizarse por medio de una fórmula de representación que será
la misma para todos los organismos de base y que respetará la
representación proporcional de posiciones, corrientes, tendencias,
o fracciones. Los criterios de excepción en la elección de delegados
a los congresos nacionales deberán determinarse por el Comité
Directivo Nacional.
En este marco deberán considerarse
las condiciones que contribuyan a una participación respetuosa
de los derechos democráticos de los miembros de Convergencia Socialista que pertenezcan a los pueblos indios, como
pueden ser la traducción del español a sus lenguas o exposiciones
orales en su habla en vez de la discusión escrita propia del boletín
interno, así como otros usos y costumbres de sus comunidades que
coincidan con el objetivo antes señalado.
El Congreso quedará constituido
por dos terceras panes de los delegados electos por los organismos
de base y únicamente estos delegados tendrán derecho a voz y voto
efectivo. El congreso adoptará sus decisiones por mayoría simple
o relativa, con la excepción de modificaciones a los estatutos
que deberán aprobarse por los menos por las dos terceras partes
de los delegados efectivos.
Los criterios aquí señalados,
para la celebración del congreso nacional y la elección de la
dirección nacional de Convergencia Socialista, son aplicables
a nivel estatal y regional.
Artículo 14
En todo momento,
por lo menos un tercio del Comité Directivo Nacional, una tercera
parte de los miembros con plenos derechos o una tercera parte
de los organismos de base reconocidos (con base en decisiones
adoptadas en estos organismos por mayoría simple) podrán convocar
a un Congreso Nacional. Todos los organismos de Convergencia
Socialista deberán prestar la ayuda necesaria para la realización
de dicho congreso y el comité directivo nacional deberá emitir
la convocatoria y el reglamento correspondientes. Estos congresos
extraordinarios, sin embargo, deberán sujetarse a las normas dispuestas en el artículo
13.
Comité Directivo Nacional
Artículo 15
El Congreso Nacional
deberá elegir un Comité Directivo Nacional, que será la máxima
autoridad en los periodos comprendidos entre un congreso y otro.
Este organismo tiene la facultad de incorporar en su seno a otros
miembros, solamente en los casos en que se desarrollen procesos
de fusión con otras agrupaciones. El Comité Directivo Nacional
es el organismo responsable de la aplicación de las resoluciones
del Congreso Nacional y sólo ante éste tiene la responsabilidad
de responder por sus acciones y decisiones. De entre sus miembros
deberá elegir los secretarios y encargados de los puestos de dirección
nacionales con funciones precisas que requieran el buen funcionamiento
de Convergencia Socialista, además de los que el COFIPE señala.
Deberá
reunirse por lo menos una vez al mes y adoptar sus decisiones
por mayoría simple o relativa. Sus miembros están obligados a
acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus decisiones
solo podrán ser apeladas ante un Congreso Nacional y, en tanto,
este último las rectifique o ratifique deberán ser ejecutadas
inmediata y lealmente por todos y cada uno de los miembros de
Convergencia Socialista.
El
Comité Directivo Nacional tiene la obligación de publicar una revista con
el nombre de Convergencia
Socialista y los miembros tendrán la obligación de difundirla.
Tiene, asimismo, la obligación de crear las instancias adecuadas
y dedicar los recursos necesarios para la educación de los miembros
de Convergencia Socialista
en lo que respecta a su programa, sus principios y los fundamentos
que sustentan a estos últimos.

Artículo 16
El Comité Directivo
Nacional es el máximo órgano de dirección de Convergencia Socialista entre Congreso y Congreso y su criterio de
funcionamiento es el de una dirección colectiva, integradora,
incluyente y colaboradora, aún cuando deba establecer también
responsabilidades y tareas individuales. El Congreso Nacional
elige al Comité Directivo Nacional con el criterio de integrar
un equipo de dirigentes nacionales no un órgano federativo, aun
cuando deba tenerse la sensibilidad para integrar la mayoría de
las experiencias políticas.
Por
la importancia política que reviste la elección del Comité Directivo
Nacional en vez de simplemente abrir la inscripción de candidaturas
en alguna plenaria de Congreso, al instalarse éste se elegirá
entre los delegados efectivos, es decir, sin la participación
de integrantes del Comité Directivo Nacional saliente, una Comisión
de propuestas de candidaturas. Esta comisión sesionará durante
el congreso para evaluar, discutir y recibir propuestas para la
integración del siguiente Comité Directivo Nacional. Esta comisión
podrá escuchar las opiniones al respecto de todas las delegaciones
asistentes al congreso, el balance y propuestas que haga el Comité
Directivo Nacional saliente, así como las opiniones de cualquier
miembro de Convergencia
Socialista. De esta consulta y balance, la comisión presentará,
finalmente al pleno del congreso,
una propuesta de candidaturas para integrar el Comité Directivo
Nacional, para que el pleno la discuta, la enmiende, rechace
o en su caso apruebe después de someterse a votación todas las
propuestas, tanto de la comisión, como otras que eventualmente
presenten otros delegados.
Artículo 17
El Comité Directivo
Nacional deberá elegir entre sus miembros una Comisión de Hacienda
encargada de vigilar el correcto y más eficiente uso de los recursos
económicos y todo tipo de bienes tangibles, manteniendo informados
a los asociados al respecto y cuidando que tal uso se apegue a
lo dispuesto por las instancias correspondientes. Igualmente,
esta Comisión de Hacienda con la colaboración de finanzas de Convergencia
Socialista presentará los informes de ingresos y egresos anuales
y de campaña en los términos establecidos por el COFIPE en lo
relativo a las diversas modalidades del régimen de financiamiento
de las agrupaciones políticas con registro legal.

La Comisión de Derechos
y Obligaciones de los Asociados
Artículo 18
El Congreso Nacional
deberá elegir una Comisión de Derechos y Obligaciones de los Asociados,
autónoma del Comité Directivo Nacional encargada de velar por
el respeto a los principios y estatutos de Convergencia
Socialista y por ende de los derechos y obligaciones de los
asociados. En consecuencia es el organismo encargado de realizar
investigaciones o indagaciones en torno a las violaciones de éstos.
Todos
y cada uno de los miembros u organismos de Convergencia
Socialista pueden solicitar la intervención de la Comisión
en torno a aquellos hechos en los que juzguen necesaria una investigación.
Sin embargo, la Comisión puede desechar casos que no correspondan
a sus funciones de acuerdo a su criterio. Toda investigación debe
ser hecha a solicitud expresa sobre la base
de señalamiento específico y no sobre la base de mera sospecha
o desconfianza.
La Comisión no aplica sanciones
por ser éstas responsabilidad de los órganos de dirección. Por
eso el resultado de sus investigaciones y las conclusiones que
proponga —incluidas sanciones— deberá presentarlas ante los órganos
de dirección correspondientes. La Comisión responde de sus acciones
ante el Congreso Nacional.
Las recomendaciones de la Comisión
buscan asegurar el respeto a los derechos y obligaciones de los
asociados, así como la integridad y seguridad de Convergencia Socialista, de tal forma que sean educativas y formativas
de la conciencia política y no humillantes, destructivas o simplemente
punitivas.
Las instancias de dirección
y de base de Convergencia
Socialista tienen la facultad de desarrollar investigaciones
o evaluaciones sobre casos de disciplina. Estas instancias poseen
también la facultad de determinar sanciones sin recurrir necesariamente
a la Comisión de Derechos y Obligaciones de los Asociados. Alguien
sancionado en estas condiciones puede apelar a la Comisión.
Título
Séptimo
Otros Derechos y Obligaciones de los Asociados
Artículo 19
Los miembros de
Convergencia Socialista
tienen derecho a expresar libremente sus opiniones e ideas dentro
de sus organismos de base respectivos y organismos de dirección
a los que pertenezcan. Las únicas limitaciones que establecen
los presentes Estatutos a este derecho son en el sentido de que
los miembros están obligados a respetar las órdenes del día aprobadas
mayoritariamente en sus organismos, el carácter interno de toda
discusión suscitada dentro de la Agrupación y de respetar, asimismo,
los periodos en que los congresos hayan considerado cerrado un punto o tema de
discusión.
Artículo 20
Los miembros de
Convergencia Socialista
deberán abstenerse de practicar cualquier tipo de hostigamiento
o discriminación por motivos sexuales o raciales contra otros
miembros o contra otras personas ya sea en el interior o en el
exterior de la agrupación.
Igualmente,
los miembros de Convergencia
Socialista deberán abstenerse de ejercer violencia contra
otros miembros de la Agrupación.
La
oposición de Convergencia
Socialista a toda discriminación racial, de género o por preferencia
sexual es parte de su concepción democrática que le lleva a pugnar
por una nueva sociedad donde la diferencia sea respetada en todos
los terrenos.

Artículo 21
Si en la elección
de responsabilidades, delegaciones a congresos, o cargos de dirección,
hubiera simultáneamente candidaturas de hombres y mujeres para
llenar el cargo, recomendamos que se le de preferencia a las candidaturas
de mujeres. Por la desventaja histórica en que la sociedad ha
colocado a las mujeres para la participación política, es que
promovemos el criterio de acción afirmativa como contra tendencia
que conscientemente busca reequilibrar esta situación. La acción
afirmativa es una recomendación que debe explicarse previamente
a su aplicación. No es imperativa ni está por encima del derecho
a la representación de tendencias o posiciones políticos en debate.
Nuestro
objetivo es lograr representación paritaria por género en los
órganos de dirección. En esa vía recomendamos acción afirmativa
y la garantía mínima de una cuota del 30% de mujeres en el camino
hacia aquel objetivo.
Artículo 22
Ningún miembro
puede ser juzgado o sancionado sin haber sido notificado anticipadamente de los cargos en su contra y sin haber
tenido oportunidad de reunir evidencia y haber podido presentar
alegatos en su favor. Tampoco puede ser considerado culpable o
responsable por la mera acusación mientras no haya resolución
en ese sentido del órgano de dirección correspondiente.
Artículo 23
Las decisiones
y sanciones en casos disciplinarios de los organismos de base
o de dirección adoptados por mayoría, tienen efecto inmediato
y obligatorio; los miembros tendrán el derecho de apelar estas
decisiones ante el organismo de dirección inmediato y aun ante
el Congreso Nacional mismo, pero en tanto no sean revertidos están
obligados a acatarlas lealmente.
Artículo 24
Todo miembro de
Convergencia Socialista
tiene el derecho de asociarse con otros miembros de la Agrupación
para defender organizadamente sus puntos de vista o sus posiciones
programáticas. La actividad de tendencias o fracciones, deberán
declararse abiertamente ante el conjunto de la militancia y ante
los organismos de dirección por medio de una plataforma en que
especifiquen sus fundamentos, estructura, composición y —en caso
de haberlos— órganos de dirección y grado de disciplina interno.
Los
organismos de dirección tienen la obligación de brindar oportunidades
iguales a los distintos puntos de vista en una discusión interna
y, consecuentemente, las tendencias y fracciones tienen la obligación
de respetar los periodos en los que la discusión se haya declarado
cerrada por los congresos nacionales y de seguir los canales internos
de debate para la presentación de sus puntos de vista.
Artículo 25
Todos y cada uno
de las y los miembros de Convergencia
Socialista que gocen de plenos derechos pueden votar y ser
votados a cargos de dirección, delegaciones y a ser designados
para las candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 26
Todos Los miembros
de Convergencia Socialista
deben poder demostrar que tienen una forma honesta de mantenerse
materialmente y deben conducir sus vidas en consecuencia con los
principios que defienden.
Artículo 27
Independientemente
de la contratación que Convergencia
Socialista puede hacer de servicios o el pago de empleados
para esos servicios o para otras funciones técnicas o administrativas
con personal que no sea miembro de la Agrupación, en la medida
de sus posibilidades económicas se dotará de un cuerpo de
asociados para trabajo permanente para sacar del trabajo asalariado
a miembros que son necesarios para el trabajo político de Convergencia
Socialista, sin pretender profesionalizar al conjunto de la
Agrupación, ni eliminar el criterio básico de la colaboración
voluntaria de los asociados.
Participación en los procesos
electorales
Artículo 28
De acuerdo al
COFIPE las agrupaciones políticas nacionales están impedidas de
participar electoralmente bajo su propio nombre, deben hacerlo
en acuerdo con un partido con reconocimiento legal. Convergencia
Socialista no abdica de la posibilidad de participar electoralmente.
Ante la inexistencia de un partido socialista con reconocimiento
legal, basa sus posibilidades de acuerdo con partidos con compromiso
democrático. Subordinado a la posibilidad de un acuerdo con un
partido para poder participar con candidaturas postuladas por
ese partido, Convergencia
Socialista de cualquier manera se compromete a respetar y hacer respetar los términos señalados por la ley para
su eventual participación durante todo el proceso electoral. Los
artículos siguientes, por tanto, parten del supuesto de un acuerdo
electoral con un partido registrado.

Artículo 29
Los miembros que
ocupen cargos de elección popular o de representación en organizaciones
sociales, deberán representar las posiciones de Convergencia Socialista, defender su programa y principios y conducirse
en consecuencia con los mismos, con el celo correspondiente a
la responsabilidad que tienen y al hecho de frecuentemente representar
la imagen pública de Convergencia
Socialista. Deberán estar en contacto permanente con los órganos
de dirección correspondiente para asegurar un clima y canal permanente
de colaboración, información y apoyo mutuo.
Lo
anterior no invalida que los miembros de Convergencia
Socialista que ocupen cargos de representación en organizaciones
sociales o de masas , habiendo manifestado en sus organizaciones
las posiciones de la Agrupación, deban disciplinarse y cumplir
los mandatos y decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros
de las organizaciones sociales que los hayan elegido.
Los
miembros de Convergencia
Socialista y además con representación parlamentaria entregarán
por lo menos el 50% de la dieta que reciban a la tesorería de
la Agrupación como su cuota para financiar directamente gastos
de Convergencia Socialista,
independientemente de otros gastos producto de su representación.
Artículo 30
Los miembros que
ocupen puestos de elección popular deberán entregar al Comité
Directivo Nacional (en el caso de cargos de elección federales)
o a su Comité Regional o estatal correspondiente (en el caso de
puestos de elección estatales o municipales) un informe sobre
los bienes que posean al tomar posesión de su cargo. Dicha declaración
deberá presentarse cada año y por el tiempo que dure el cargo;
las instancias de dirección correspondientes deberán revisarlas
con objeto de evitar que los mencionados bienes crezcan de manera desproporcionada al ingreso del o la
representante. El enriquecimiento inexplicable en este caso será
sancionado por Convergencia
Socialista.
Artículo 31
La postulación
de candidatos de Convergencia
Socialista a los cargos de elección popular se deberá realizar
en los organismos de base, en los congresos regionales, estatales
o nacionales, según sea el caso, aunque las direcciones nacionales,
estatales y regionales quedan facultadas para convocar a asambleas
o convenciones propias para dicho propósito siempre y cuando se
realicen con la competencia de todos los miembros y se ajusten
a lo dispuesto por el COFIPE.
Artículo 33
En aquellos casos
en que por cualquier circunstancia no se haya realizado un congreso
o convención local para la postulación de candidatos a puestos
de representación popular, el Comité Directivo Nacional queda
facultado para designar dichas candidaturas.
La lista de candidatos
a diputados federales de representación proporcional podrá postularse
en una Convención Electoral Nacional.
La propuesta de
esta lista será determinada por el Comité Directivo Nacional.
También es obligación
del Comité Directivo Nacional aprobar una plataforma electoral
para cada elección federal que, al establecerse el acuerdo con
un partido registrado será la propuesta de plataforma que de acuerdo
con la legislación vigente, deberá registrar ese partido ante
el Instituto Federal Electoral. Opuesto al oportunismo y clientelismo,
Convergencia Socialista
se compromete a presentar esta plataforma electoral que, en consonancia
con su declaración de principios y programa, explique claramente
al electorado las alternativas que ofrece.
Para las elecciones locales los organismos de dirección correspondientes
serán los responsables de aprobar las plataformas electorales.
En cada caso, el órgano de dirección puede someter a
consideración de convenciones electorales la propuesta de
plataforma, pero es en primera instancia su obligación el presentarla
públicamente. Por supuesto, todas las personas asociadas a Convergencia
Socialista que acepten ser postulados a cargos de elección
popular por en acuerdo con algún partido político registrado,
deberán expresar su acuerdo con la plataforma y defenderla públicamente
durante la campaña y eventualmente en el desempeño del cargo de
elección popular para el que haya sido electo.
Artículos
transitorios
Artículo Primero Transitorio
Por única vez
el Comité Directivo Nacional será nombrado por los asistentes
a la Asamblea Constitutiva de Convergencia
Socialista.
Artículo Segundo Transitorio
Los responsables
estatales por única vez, serán designados por el Comité Directivo
Nacional.